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Ley 74 De 1939

Artículo 1

1 inciso

El Gobierno Nacional procederá a establecer una Escuela de Orientación Agrícola en el Municipio de Armero, Tolima, la cual deberá iniciar sus labores en el año de 1941. Esta Escuela tendrá capacidad para no menos de doscientos (200) alumnos, y estará dotada de todos los elementos necesarios para su adecuado y eficaz funcionamiento. El pénsun de la Escuela de Orientación Agrícola será elaborado conjuntamente por los Ministerios de Educación y de la Economía Nacional, en tal forma que se atienda a la vez a la formación intelectual de los alumnos y a su enseñanza práctica y técnica.

Artículo 2

1 inciso

El Gobierno Nacional incluirá en el Presupuesto las sumas necesarias para atender al establecimiento de la Escuela de Orientación Agrícola, y para su sostenimiento anual, de acuerdo con los estudios y prospectos de la misma, cuya elaboración debe iniciarse a partir de la vigencia de la presente Ley.

Artículo 3

1 inciso

El Gobierno Nacional queda facultado para abrir los créditos correspondientes, o para financiar en la forma que estime conveniente la ejecución de la presente Ley.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Economía Nacional
El Ministro de Educación Nacional