Artículo 1
El Gobierno Nacional procederá a establecer una Escuela de Orientación Agrícola en el Municipio de Armero, Tolima, la cual deberá iniciar sus labores en el año de 1941. Esta Escuela tendrá capacidad para no menos de doscientos (200) alumnos, y estará dotada de todos los elementos necesarios para su adecuado y eficaz funcionamiento. El pénsun de la Escuela de Orientación Agrícola será elaborado conjuntamente por los Ministerios de Educación y de la Economía Nacional, en tal forma que se atienda a la vez a la formación intelectual de los alumnos y a su enseñanza práctica y técnica.