Artículo 1
1 inciso
Facúltase al Gobierno Nacional para fundar en la capital de la República un Instituto de Sordomudos y de Ciegos, para lo cual podrá contratar con técnicos extranjeros la dirección de tal establecimiento.
Ley 56 De 1925
Facúltase al Gobierno Nacional para fundar en la capital de la República un Instituto de Sordomudos y de Ciegos, para lo cual podrá contratar con técnicos extranjeros la dirección de tal establecimiento.
Los Departamentos que establezcan escuelas para sordomudos y ciegos cuya organización se rija por las escuelas análogas extranjeras tendrán un auxilio de cinco mil pesos.
La partida necesaria para el cumplimiento de la presente Ley, se incluirá en el Presupuesto anual, a partir de la vigencia de 1926.