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Ley 40 De 1875

Artículo 1

2 incisos

Artículo único. La Nación cede al distrito de Sopetran, en el Estado soberano de Antioquia, todos los derechos i acciones que tiene sobre una casa ubicada en la plaza de dicho distrito, que le pertenece por habérsela devuelto los señores Fernando A. i Nicolasa Zapata, en pago de un crédito nacional; i cuya casa se encuentra en litijio por el indebido remate que de ella se hizo.

En su consecuencia, es de cargo del espresado distrito el reclamo de la casa mencionada, continuando con perfecto derecho i personería, ante los Jueces competentes del mismo Estado, la cuestion judicial.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la cámara de representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Unión
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional