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Ley 1 De 1918

Artículo 1

1 inciso

Facultase al Gobierno para hacer en el proyecto de la ley de Presupuesto de gastos para la próxima vigencia, que debe presentar al Congreso en Cumplimiento de la Ley 7ª de 1916, las reducciones y supresiones que crea posibles, en los servicios ordinarios enumerados en la regla 2a. del artículo 3o. de la expresada Ley, con el fin de eliminar el déficit que pueda resultar hecho el computo de los gastos procedentes de dichos servicios y el de las rentas.

Artículo 2

1 inciso

El Congreso puede disminuir o suprimir en la Ley de Presupuestos para la próxima vigencia, partidas correspondientes al servicio ordinario, son necesidad de modificar o derogar previamente las leyes que decretan los respectivos gastos.

Artículo 3

1 inciso

Esta ley registra desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro