Artículo 1
1 inciso
Facultase al Gobierno para hacer en el proyecto de la ley de Presupuesto de gastos para la próxima vigencia, que debe presentar al Congreso en Cumplimiento de la Ley 7ª de 1916, las reducciones y supresiones que crea posibles, en los servicios ordinarios enumerados en la regla 2a. del artículo 3o. de la expresada Ley, con el fin de eliminar el déficit que pueda resultar hecho el computo de los gastos procedentes de dichos servicios y el de las rentas.