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Ley 14 De 1912

Artículo 1

Cien Mil Pesos

1 inciso

Auxiliase a la Junta Arquidiocesana Nacional de las Misiones en Colombia con la suma de cien mil pesos ($ 100,000) oro anuales , que se pagarán por duodécimas parles al fin de cada mes, a contar desde el mes de enero próximo.

Artículo 2

1 inciso

La suma a que se refiere el artículo anterior se tomará todos los años de las rentas comunes, de preferencia a cualquiera otra destinada a las obras de fomento, y se declarará incluida en los Presupuestos de gastos.

Artículo 3

Diario Oficial

1 inciso

Cada seis meses el Presidente de la Junta Arquidiocesana Nacional de las Misiones rendirá al Gobierno un informe detallado sobre la marcha y el estado de los trabajos en las obras a que la presente Ley se refiere, que se publicará preferentemente en el Diario Oficial .

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República