Artículo 1
1 inciso
La Nación procederá, una vez sancionada la presente Ley, a construir en la ciudad de Chiquinquirá un edificio destinado al funcionamiento de un colegio de segunda enseñanza para señoritas.
Ley 102 De 1940
La Nación procederá, una vez sancionada la presente Ley, a construir en la ciudad de Chiquinquirá un edificio destinado al funcionamiento de un colegio de segunda enseñanza para señoritas.
El colegio a que se refiere el artículo anterior serán organizado por el Gobierno Nacional y funcionara bajo la dirección y el personal docente que señale el Ministerio de Educación.
Para dar cumplimiento a esta Ley, destinase la cantidad de cincuenta mil pesos ($50.000), que se incluirán en los presupuestos de las próximas vigencias.
Esta Ley regirá desde su sanción.