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Ley 102 De 1940

Artículo 1

1 inciso

La Nación procederá, una vez sancionada la presente Ley, a construir en la ciudad de Chiquinquirá un edificio destinado al funcionamiento de un colegio de segunda enseñanza para señoritas.

Artículo 2

1 inciso

El colegio a que se refiere el artículo anterior serán organizado por el Gobierno Nacional y funcionara bajo la dirección y el personal docente que señale el Ministerio de Educación.

Artículo 3

1 inciso

Para dar cumplimiento a esta Ley, destinase la cantidad de cincuenta mil pesos ($50.000), que se incluirán en los presupuestos de las próximas vigencias.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional