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Ley 40 De 1874

Artículo Único

1 inciso

Art. único. Condónase a la mortuoria de Juan Mejía Escobar lo que a la fecha de la presente lei adeude a la Nacion, proveniente del alcance que se le dedujo por su manejo durante el tiempo en que dicho señor desempeñó el destino de Administrador de la Aduana de Turbo

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional