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Ley 200 De 1938

Artículo 1

1 inciso

ARTICULO l° Tan pronto como éntre en vigencia la presente Ley, el Gobierno procederá a ordenar la reedición, en la Imprenta Nacional, de las leyes codificadas correspondientes a los años de 1910 en adelante y cuyas ediciones oficiales estén agotadas, en cantidad de ejemplares suficientes para distribuir a las oficinas públicas que carezcan de ellas y para vender a los particulares que las soliciten.

Artículo 2

1 inciso

Asímismo el Gobierno dispondrá lo conveniente para continuar la publicación de la Codificación Nacional que adelanta el Consejo de Estado, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 13 de 1912 .

Artículo 3

1 inciso

Destínase la suma de cien mil pesos ($ 100,000.00) para la adquisición de equipos y elementos necesarios para el ensanche de la Imprenta Nacional con el fin de que preste un mejor y más eficaz servicio.

Artículo 4

1 inciso

Autorízase al Gobierno Nacional para aumentar los sueldos del personal de nómina de la Imprenta y de la Litografía Nacionales, y los sueldos de los tipógrafos y demás trabajadores manuales de nómina de las mismas, dentro de la cantidad de veinte mil pesos ($ 20,000.00) anuales, consultando la responsabilidad y calidad de trabajo que a cada empleo corresponda

Artículo 5

1 inciso

Autorízase al Gobierno para abrir los créditos adicionales necesarios para dar cumplimiento a la presente Ley.

Artículo 6

1 inciso

Esta Ley regirá desde su promulgación.

Artículo 50

1 inciso

Tan pronto como éntre en vigencia la presente Ley, el Gobierno procederá a ordenar la reedición, en la Imprenta Nacional, de las leyes codificadas correspondientes a los años de 1910 en adelante y cuyas ediciones oficiales estén agotadas, en cantidad de ejemplares suficientes para distribuir a las oficinas públicas que carezcan de ellas y para vender a los particulares que las soliciten.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público