Artículo 1
ARTICULO l° Tan pronto como éntre en vigencia la presente Ley, el Gobierno procederá a ordenar la reedición, en la Imprenta Nacional, de las leyes codificadas correspondientes a los años de 1910 en adelante y cuyas ediciones oficiales estén agotadas, en cantidad de ejemplares suficientes para distribuir a las oficinas públicas que carezcan de ellas y para vender a los particulares que las soliciten.