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Ley 1 De 1917

Artículo 1

4 incisos

Artículo único. Hónrase la memoria del doctor Nicanor G. Insignares, médico ilustre y eminente servidor de la Patria.

El Gobierno mandará hacer un retrato al óleo del doctor Insignares, el cual será colocado en el salón del Senado.

La partida que demande este gasto, que se calcula hasta en doscientos pesos ($ 200), se considerará incluida en el Presupuesto de gastos de la próxima vigencia.

Copias de esta Ley serán enviadas a la señora viuda y familia del finado.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno