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Ley 74 De 1938

Artículo 1

1 inciso

La Nación se asocia a la celebración del cincuentenario de la ciudad de Armenia, del Departamento de Caldas, que se cumple el 14 de octubre del año de 1939.

Artículo 2

1 inciso

Con motivo de este acontecimiento se decreta como contribución de la Nación un auxilio de ciento cincuenta mil pesos ($ 150,000.00), con destino a las obras del Palacio Municipal, Plaza de Mercado y alcantarillado.

Artículo 3

1 inciso

La suma de que trata el artículo anterior será entregada al Tesorero Municipal de Armenia, una vez aprobados los planos de las obras por el Ministerio de Obras Públicas y llenando los requisitos que exija la Contraloría General de la República para la inversión de las sumas expresadas.

Artículo 4

1 inciso

El auxilio decretado en la presente Ley será incluído en los Presupuestos de la próxima y de las siguientes vigencias, y de no hacerse así, el Gobierno Nacional podrá abrir los créditos necesarios para darle eficaz cumplimiento.

Artículo 5

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
EL Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas