Artículo 1
Auxíliase con la cantidad de trescientos pesos ($300) mensuales el Instituto denominado Asociación de caridad para niñas huérfanas y mujeres desamparadas.
Ley 56 De 1924
Auxíliase con la cantidad de trescientos pesos ($300) mensuales el Instituto denominado Asociación de caridad para niñas huérfanas y mujeres desamparadas.
La partida necesaria para el cumplimiento de la disposición anterior se incluirá en la Ley de Apropiaciones del año de 1925 y de los siguientes, y el Gobierno la apropiara precisamente en los decretos de las respectivas liquidaciones del presupuesto.
La Nación auxiliara con una suma de cuarenta a cien pesos mensuales a toda institución análoga que funciones en los Departamentos.
El Gobierno reglamentara las condiciones necesarias para que dichas instituciones merezcan este auxilio.
Elevase a cien pesos ($100) mensuales el auxilio de que goza la Escuela y Orfelinato de San José de Medellín.
Esta Ley regirá desde su promulgación.