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Ley 56 De 1924

Artículo 1

1 inciso

Auxíliase con la cantidad de trescientos pesos ($300) mensuales el Instituto denominado Asociación de caridad para niñas huérfanas y mujeres desamparadas.

Artículo 2

1 inciso

La partida necesaria para el cumplimiento de la disposición anterior se incluirá en la Ley de Apropiaciones del año de 1925 y de los siguientes, y el Gobierno la apropiara precisamente en los decretos de las respectivas liquidaciones del presupuesto.

Artículo 3

1 inciso1 parágrafo

La Nación auxiliara con una suma de cuarenta a cien pesos mensuales a toda institución análoga que funciones en los Departamentos.

Parágrafo

El Gobierno reglamentara las condiciones necesarias para que dichas instituciones merezcan este auxilio.

Artículo 4

1 inciso

Elevase a cien pesos ($100) mensuales el auxilio de que goza la Escuela y Orfelinato de San José de Medellín.

Artículo 5

1 inciso

Esta Ley regirá desde su promulgación.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
EL MINISTRO DE INSTRUCCION YSALUBRIDAD PÚBLICAS