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Ley 40 De 1873

Artículo 1

Julio E. Pérez

1 inciso

Artículo único. Elévase a cuarenta pesos mensuales la pensión asignada por el artículo 1.º del decreto lejislativo de 20 de abril de 1864 a la señora Manuela Conde, viuda del Jeneral de la Independencia, Hermójenes Maza.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional