Artículo 1
La Nación contribuirá con una suma igual a la qúe apropien en sus respectivos presupuestos los Departamentos de Antioquia y Caldas y sus Municipios afectados por el temblor del 4 de febrero último con destino a la reconstrucción o reparación de los edificios públicos (casas municipales, escuelas, hospitales, templos, etc.), que por tal motivo hubieren sufrido graves deterioros.