Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 14 De 1910

Artículo 1

Escuela De Ricaurte

1 inciso

Autorízase al Gobierno para que, por medio del Ministerio de Instrucción Pública, compre la casa en que nació el héroe de la Independencia de Colombia Antonio Ricaurte, en la Villa de Leiva, para dedicarla á local de una Escuela Primaria Nacional de grado superior, que llevará el nombre de Escuela de Ricaurte.

Artículo 2

1 inciso

Destínase la suma de quinientos pesos oro para la compra y refección del inmueble de que trata el artículo anterior, y para la adquisición del mueblaje indispensable para la apertura de la Escuela el día del Centenario de la Independencia. Esta partida se considerará incluida en el Presupuesto de Gastos de la vigencia en curso.

Artículo 3

Escuela De Ricaurte

1 inciso

Destínase también la cantidad de novecientos sesenta pesos oro anuales para el pago de los sueldos del Director y del Subdirector de la Escuela de Ricaurte, y la partida correspondiente se incluirá en los Presupuestos Nacionales de cada vigencia.

Firmas

El Presidente
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Instrucción Pública