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Ley 74 De 1937

Artículo 1

1 inciso

Inmediatamente que fuere sancionada la presente ley, el Ministro de Educación Nacional procederá a publicar dos mil ejemplares de la obra Biología General y Fisiología Comparada de que es autor el doctor Wenceslao Montoya, bien sea en la Imprenta Nacional o en cualquier otro establecimiento tipográfico.

Artículo 2

1 inciso

El 60 por 100 de ejemplares se entregaran al autor de la obra; el resto será distribuido por el Ministerio a las Universidades y centros científicos del país y del Exterior, así como también a las Escuelas Normales Superiores, Institutos Pedagógicos y demás establecimientos que el Ministerio juzgare conveniente.

Artículo 3

1 inciso

El autor suministrara al Ministerio los originales de la obra y los dibujos que han de servir para los clisés de las ilustraciones. Pero el autor no perderá los derechos literarios de su obra, sino que será dueño de ella para si en cualquier tiempo quisiere vender la propiedad o hacer por su cuenta nuevas ediciones.

Artículo 4

2 incisos

Igualmente procederá el Gobierno a adquirir con destino a las bibliotecas oficiales y a los colegios de segunda enseñanza, dos mil ejemplares de la obra Orientaciones Literarias , de que es autor el doctor Manuel Antonio Bonilla.

La suma necesaria para dar cumplimiento a este artículo se tomara por partes iguales de las mismas partidas del Presupuesto vigente, indicadas en el artículo 6º de la presente Ley.

Artículo 5

1 inciso1 parágrafo

El Gobierno procederá a adquirir trescientos ejemplares de la obra Constitución Política de la República de Colombia de que es autor el doctor Pedro Juan Navarro, con destino a las bibliotecas oficiales y a las oficinas públicas.

Parágrafo

Para dar cumplimiento a este artículo, se procederá en la misma forma prescrita en el artículo 6º de esta ley.

Artículo 6

1 inciso

La suma necesaria para dar cumplimiento a la presente ley, se tomara por partes iguales, del capítulo 55, gastos varios, del Presupuesto vigente, articulo 314, "para material de enseñanza de las escuelas primarias y demás establecimientos de educación de la Republica, empaque, jornales y transportes de los útiles," y Articulo 316, "para propaganda cultural, bibliotecas y otros gastos."

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional