Artículo 1
Una vez que, cada año, los almacenes oficiales de expendio de sal marina estén previstos de la cantidad suficiente para abastecer el consumo interior, el Gobierno podrá proveer a la exportación del sobrante de las cosechas de las salinas marítimas nacionales, del modo que lo juzgue más conveniente a los intereses fiscales y económicos.