Artículo 1
1 incisoderoga ley 20/08
Artículo único. Derógase el artículo 29 de la Ley 20 de 24 de Agosto de 1908, que restableció los tratamientos oficiales; determinados en el artículo 358 de la Ley 149 de 1888 , y deróganse también este artículo y los marcados con los números 359 y 360 de la misma Ley.