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Ley 14 De 1909

Artículo 1

Artículo único. Derógase el artículo 29 de la Ley 20 de 24 de Agosto de 1908, que restableció los tratamientos oficiales; determinados en el artículo 358 de la Ley 149 de 1888 , y deróganse también este artículo y los marcados con los números 359 y 360 de la misma Ley.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno