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Ley 102 De 1937

Artículo 1

2 incisos

Queda también autorizado para hacer los traslados a que hubiere lugar en el Presupuesto de la vigencia.

En los Presupuestos de las próximas vigencias se incluirán las partidas necesarias para estos gastos.

Artículo 2

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional