Artículo 1
Cuando las empresas telefónicas se instalen por compañías en que entren como accionistas únicamente uno o varios Departamentos o un Departamento con uno o varios Municipios, sin que haya accionistas particulares, el termino máximo de duración de que trata el ordinal c) del artículo 5° de la ley 41 de 1921 , pueden fijarlo libremente las entidades de derecho público que formen la compañía, y no habrá obligación de establecer que al vencimiento del termino la empresa quede de propiedad departamental, disposición que en este caso no tendrá efecto.