Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 26 De 1988

Artículo 1

1 inciso

La Nación se asocia a la conmemoración de los 450 años de la fundación de la ciudad de Buenaventura, que se cumplirá el 14 de julio de 1990, honra y exalta la trascendencia histórica y el papel desempeñado por la ciudad en la vida social y en su desarrollo económico, rinde tributo y admiración a sus fundadores Juan de Ladrilleros y Pascual de Andagoya, y resalta las virtudes de sus habitantes.

Artículo 2

1 inciso22 numerales

A partir de la sanción de la presente Ley y de conformidad con lo dispuesto en los numerales 11 y 17 del artículo 76 de la Constitución Nacional, autoriza al Gobierno Nacional para ejecutar las siguientes obras de interés público y social, en la ciudad de Buenaventura, municipio del mismo, Departamento del Valle, así:

1

Pavimentación general de las calles y vías urbanas de la ciudad.

2

Construcción y ampliación del alcantarillado de los siguientes barrios de la ciudad.

1

Barrio Lleras

2

Barrio Bellavista

3

Barrio La Transformación

4

Barrio Oriente

5

Barrio Bosque Municipal

6

Barrio América

7

Barrio Cascajal

8

Barrio Independencia

9

Barrio Doce de Abril

10

Barrio Seis de Enero

11

Barrio La Gran Colombiana

12

Barrio Alfonso López Pumarejo

13

Barrio Santa Fe

14

Barrio La Inmaculada

15

Barrio Santa Cruz.

3

Aporte para la terminación del Centro Administrativo Municipal (CAM).

4

Aporte para la construcción de la Casa de la Cultura.

5

Aporte para la dotación del Hospital Regional.

6

Aporte para la dotación de laboratorios, bibliotecas y mejoramiento de los campos deportivos de los colegios Pascual de Andagoya, Teófilo R. Potes, Instituto Femenino La Anunciación, Liceo Femenino del Pacífico, Instituto Técnico Industrial y la Normal Juan de Ladrilleros.

7

Aporte para la recuperación del estadio Marino Klinger. 8. Aporte para la construcción de un centro recreacional en los terrenos que posee el plan de Desarrollo Integral de Buenaventura, en el Barrio Bellavista.

Artículo 3

2 incisos

Créase una junta especial que organice con el apoyo del Gobierno Nacional los actos que se celebrarán en 1990 en la ciudad de Buenaventura, para conmemorar dicha efemérides. Igualmente, la Junta asesorará al Gobierno Nacional y le prestará colaboración en el estudio que en esta ley se ordena. La Junta estará integrada por:

Ministro de Obras Públicas o su delegado. Director de Planeación o su delegado. Dos miembros del Congreso de la República. El Gobernador del Valle o su delegado. El Alcalde Municipal o su delegado. Dos miembros del Concejo Municipal de la ciudad. Los dos miembros del Congreso Nacional, serán designados por la Cámara de Representantes, mediante resolución de la Mesa Directiva de la Corporación.

Artículo 4

Esta Ley rige a partir de la fecha de su sanción.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República de Colombia
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Salud
El Ministro de Obras Públicas y Transporte