A partir de la sanción de la presente Ley y de conformidad con lo dispuesto en los numerales 11 y 17 del artículo 76 de la Constitución Nacional, autoriza al Gobierno Nacional para ejecutar las siguientes obras de interés público y social, en la ciudad de Buenaventura, municipio del mismo, Departamento del Valle, así:
1Pavimentación general de las calles y vías urbanas de la ciudad.
2Construcción y ampliación del alcantarillado de los siguientes barrios de la ciudad.
3Barrio La Transformación
11Barrio La Gran Colombiana
12Barrio Alfonso López Pumarejo
3Aporte para la terminación del Centro Administrativo Municipal (CAM).
4Aporte para la construcción de la Casa de la Cultura.
5Aporte para la dotación del Hospital Regional.
6Aporte para la dotación de laboratorios, bibliotecas y mejoramiento de los campos deportivos de los colegios Pascual de Andagoya, Teófilo R. Potes, Instituto Femenino La Anunciación, Liceo Femenino del Pacífico, Instituto Técnico Industrial y la Normal Juan de Ladrilleros.
7Aporte para la recuperación del estadio Marino Klinger. 8. Aporte para la construcción de un centro recreacional en los terrenos que posee el plan de Desarrollo Integral de Buenaventura, en el Barrio Bellavista.