Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 14 De 1903

Artículo 1

Legaciones De Primera Clase:

13 incisos

Art. 1.° Las misiones diplomáticas que se constituyan por la República en países extranjeros no podrán exceder, en ningún caso del siguiente personal:

Legaciones de primera clase:

Un Enviado Extraordinario ó Ministro Plenipotenciario;

Un Secretario;

Un Segundo Secretario ad honorem , y

Un Adjunto ad honorem .

Legaciones de tercera clase:

Un Ministro Residente;

Un Secretario; y

Un Adjunto ad honorem .

Legaciones de tercera clase:

Un Encargado de Negocios; y

Un adjunto ad honorem .

Artículo 2

Ad Honorem

1 inciso

Art. 2.° Los empleados ad honorem de que trata el artículo anterior, residirán en el lugar donde la Legación a que pertenecen estuviere establecida.

Artículo 3

Ad Honorem

1 inciso

Art. 3.° El expresado personal queda sujeto á nuevas reducciones, a juicio del Poder Ejecutivo, y los puestos de que consta podrán ser declarados ad honorem en mayor número ó en su totalidad, si lo exigieren las circunstancias.

Artículo 4

1 inciso

Art. 4.° No podrán ser nombrados extranjeros para empleos ó cargos del servicio diplomático de Colombia; prohibición que no impedirá al Gobierno Nacional el encomendar a Ministros ó Legaciones de naciones amigas, asuntos de la República o intereses de colombianos, en los casos en que autoriza este proceder el Derecho de Gentes y los Tratados vigentes.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores