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Ley 56 De 1921

Artículo 1

7 incisos

En consecuencia el Tratado quedará así:

TRATADO

Entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América para el arreglo de sus diferencias provenientes de los acontecimientos realizados en el Istmo de Panamá en noviembre de 1903.

La República de Colombia y los Estados Unidos de América, deseando remover todas las divergencias provenientes de los acontecimientos políticos ocurridos en Panamá en noviembre de 1903;

restaurar la cordial amistad que anteriormente caracterizó las relaciones ,entre los dos países, y también definir y regularizar sus derechos e intereses respecto del Canal interoceánico que el Gobierno de los Estados Unidos ha .construido a través del Istmo de Panamá, han resuelto con tal propósito celebrar un Tratado, y en consecuencia, han nombrado Plenipotenciarios suyos:

Su Excelencia el Presidente de la República de Colombia a Francisco José Urrutia, Ministro de Relaciones Exteriores; Marco Fidel Suárez, primer Designa.do para ejercer el Poder Ejecutivo; Nicolás Esguerra, ex-Ministro de Estado; José María González Valencia, Senador; Rafael Uribe Uribe, Senador, y Antonio José Uribe, Presidente de la Cámara de Representantes; y Su Excelencia el Presidente de los Estados Unidos de América a Thaddeus Austin Thomson, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de los Estados Unidos de América ante el Gobierno de la República de Colombia.

Quienes después de haberse comunicado sus plenos poderes respectivos, que fueron hallados en buena y debida forman, han convenido en lo siguiente:

Artículo I

2 incisos5 numerales

ARTICULO I

La República de Colombia gozará de los siguientes, derechos respecto al Canal interoceánico y al ferrocarril de Panamá, cuyo título adquieren ahora entera y absolutamente los Estados Unidos de América sin gravamen o indemnización alguna:

1

La República de Colombia podrá transportar en todo tiempo por el Canal interoceánico sus tropas, materiales de guerra y buques de guerra, sin pagar ningún derecho a los Estados Unidos.

2

Los productos del suelo y de la industria colombiana que pasen por el Canal, así como los correos colombianos, estarán exentos de todo gravamen o derechos distintos de aquellos a que puedan estar sometidos los productos y correos de los Estados Unidos. Los productos del suelo y de la industria colombiana, tales como ganado, sal y víveres, serán admitidos en la zona del Canal, así como en las islas y tierra firme ocupadas o que se ocupen por los Estados Unidos como auxiliares y accesorios de la empresa, sin pagar otros derechos o impuestos que los que deban pagarse por productos similares de los Estados Unidos.

3

Los ciudadanos colombianos que atraviesen la zona del Canal quedarán exentos de todo peaje, impuesto o derecho a que no estén sujetos los ciudadanos de los Estados Unidos, con la condición de que presenten la prueba competente de su nacionalidad.

4

Siempre que esté interrumpido el tráfico por el Canal, o que por cualquier otra causa sea necesario hacer uso del ferrocarril, las tropas, materiales de guerra, productos y correos de la República de Colombia, arriba mencionados, serán transportados por el ferrocarril entre Ancón y Cristóbal, o por cualquier otro ferrocarril que lo sustituya, pagando solamente los mismos impuestos y derechos a que estén sujetos las tropas, materiales de guerra, productos y correos de los Estados Unidos. Los oficiales, agentes y empleados del Gobierno de Colombia, mediante la comprobación de su carácter oficial o de su empleo, tendrán también derecho a ser transportados por dicho ferrocarril en las mismas condiciones de los oficiales, agentes y empleados del Gobierno de los Estados Unidos.

5

El carbón, el petróleo y la sal marina que se produzcan en Colombia para el consumo colombiano y pasen de la costa atlántica de Colombia a cualquier puerto colombiano en la costa del Pacifico, y viceversa, se transportarán, siempre que el tráfico por el Canal esté interrumpido, en el dicho ferrocarril libres de todo gravamen, excepto el coste efectivo de transporte y de carga y descarga en los trenes, coste que en ningún caso podrá ser superior a la mitad del flete ordinario que se cobre por productos similares de los Estados Unidos que pasen por el ferrocarril en tránsito de un puerto a otro de los Estados Unidos.

Artículo II

2 incisos

ARTICULO II

El Gobierno de los Estados Unidos de América conviene en pagar, en la ciudad de Washington, a la República de Colombia la suma de veinticinco millones de dólares, oro, en moneda de los Estados Unidos, así: la suma de cinco millones de dólares se pagará dentro de los seis meses, subsiguientes al canje de las ratificaciones del presente Tratado, y a contar de la fecha de este pago, se pagarán los veinte millones restantes de dólares en cuatro contados anuales de cinco millones de dólares cada uno.

Artículo III

2 incisos

ARTICULO III

La República de Colombia reconoce a Panamá como nación independiente y conviene en que los límites entre los dos Estados sean, tomando por base la Ley colombiana de 9 de junio de 1855 los siguientes: del cabo Tiburón a las cabeceras del río de La Miel, y siguiendo la cordillera por el cerro de Gandi a la sierra de Chugargún y de Mall, a bajar por los cerros de Nigue a los altos de Aspave, y de allí a un punto sobre el Pacifico, equidistante de Cocalito y La Ardita En consideración de este reconocimiento, el Gobierno de los Estados Unidos, tan pronto como sean canjeadas las ratificaciones de este Tratado, dará los pasos necesarios para obtener del Gobierno de Panamá él envió de un Agente debidamente acreditado, que negocie y concluya con el Gobierno de Colombia un tratado de paz y amistad que tenga por objeto, tanto el estab1ecimiento de relaciones diplomáticas regulares entre Colombia y Panamá, como el arreglo de todo lo relativo a. obligaciones pecuniarias entre los dos países, de acuerdo con precedentes y principios jurídicos reconocidos.

Artículo IV

2 incisos

ARTICULO IV

Este Tratado se aprobará y ratificará por las Altas Partes contratantes, de conformidad con sus respectivas leyes, y las ratificaciones se canjearán en la ciudad de Bogotá, lo más pronto que fuere posible.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores