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Ley 56 De 1920

Artículo 1

2 incisos

Apruebas los trabajos de la distribución de los resguardos de indígenas

del Valle de Murri en el Departamento de Antioquia, llevados a cabo en virtud de lo preceptuado en la Ley 21 de junio de 1884, expedida por la Legislatura del extinguido Estado Soberano de Antioquia, y en las Ordenanzas departamentales números 18 de 1888, 49 de 1915 y 60 del corriente año, así como en los Decretos de la Gobernación de Antioquia, reglamentarios de la Ley y Ordenanzas dichas.

Artículo 2

1 inciso

De allí en adelante las distribuciones hechas tendrán carácter de definitivas.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno