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Ley 40 De 1989

Artículo 1

1 inciso

La Nación hace un reconocimiento a los deportistas campeones Nacionales, Bolivarianos, Panamericanos, Suramericanos, Mundiales y/u Olímpicos, rinde homenaje a tan destacados deportistas ejemplo de superación, sacrificio y vida sana para la juventud, y notables embajadores de Colombia ante el mundo.

Artículo 2

3 incisos2 literales

De conformidad con los numerales 11 y 17 del artículo 76 de la Constitución Nacional y en desarrollo del numeral 20 del mismo artículo y en concordancia con el artículo 79 de la carta autorízase al Gobierno Nacional para crear, reglamentar y ejecutar las siguientes obras de beneficio común y de interés social dignos de estímulo y apoyo por la Nación:

Ministerio de Educación Nacional

Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte

a

Estímulos académicos y culturales a los deportistas campeones Nacionales, Bolivarianos, Suramericanos, Centroamericanos, Panamericanos, Mundiales y/u Olímpicos;

b

Estímulos económicos a los deportistas que, representando al país, queden campeones en Juegos Panamericanos , Mundiales y/u Olímpicos.

Artículo 3

1 inciso

Autorízase al Gobierno Nacional para efectuar las operaciones presupuestales correspondientes a obtener empréstitos, o celebrar los contratos necesarios para dar cumplimiento a la presente Ley.

Artículo 4

1 inciso

La presente Ley rige a partir de su promulgación.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional