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Ley 13 De 1894

Artículo 1

Gobierno Ejecutivo. - Bogotá, Septiembre 26 De 1894

3 incisos

Artículo único. Créase en el Departamento del Cauca la provincia de "Arboleda", compuesta de los siguientes Municipios, de la banda occidental del río Cauca: Roldanillo, que será la capital, Bolívar; Huasanó, Toro y Unión.

Los tres primeros dejarán de pertenecer á la provincia de Tuluá y los dos últimos á la del Quindío.

El límite Sur de la Provincia de Arboleda será el río de "Las Piedras".

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno