Artículo 1
Gobierno Ejecutivo. - Bogotá, Septiembre 26 De 1894
3 incisos
Artículo único. Créase en el Departamento del Cauca la provincia de "Arboleda", compuesta de los siguientes Municipios, de la banda occidental del río Cauca: Roldanillo, que será la capital, Bolívar; Huasanó, Toro y Unión.
Los tres primeros dejarán de pertenecer á la provincia de Tuluá y los dos últimos á la del Quindío.
El límite Sur de la Provincia de Arboleda será el río de "Las Piedras".