Artículo 1
Créanse los puestos de segundo Tenedor de Libros, segundo Jefe del Resguardo, dos Cabos y cuatro Guardas en la Aduana de Barranquilla.
Ley 56 De 1916
Créanse los puestos de segundo Tenedor de Libros, segundo Jefe del Resguardo, dos Cabos y cuatro Guardas en la Aduana de Barranquilla.
El Jefe y el Contador de la Sección de Correos se llamarán en adelante Jefe y Auxiliar de la Sección de Exportación.
Elévense los sueldos de los siguientes empleados a dicha Aduana. así:
A $ 180 mensuales el del Secretario Jefe de la Sección de Reclamaciones;
A $ 65-10 mensuales el del Auxiliar de la Sección de Exportación.
Adiciónase el Presupuesto de gastos de la actual vigencia con el siguiente crédito: ministerio de hacienda Capítulo
Aduanas-Personal. Para pagar el aumento de sueldo del Secretario Jefe de la Sección de Reclamaciones de la Aduana de Barranquilla, de diciembre a febrero, a $ 68.40 mensuales$205 20Para pagar el aumento de sueldo del Auxiliar de la Sección de Exportación de la Aduana de Barranquilla, de diciembre a febrero a $ 13.02 mensuales39 06Para pagar el sueldo del segundo Tenedor de Libros de la Aduana de Barranquilla a $ 90 mensuales en tres meses, de diciembre a febrero270Para pagar los sueldos de los tres Oficiales Escribientes de la Aduana de Barranquilla creados por la Ley 7.ª de 1914 a $65.10 cada uno, de diciembre a febrero, $ 195.3058590Total$110016.