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Ley 1 De 1911

Artículo 1

1 inciso

La Nación Colombiana considera como duelo público el fallecimiento del señor don Rufino José Cuervo, quien dilató en los más cultos países del orbe, con gloria y esplendor, el patrio renombre; y recomienda sus altas virtudes cristianas y nobilísima existencia á la imitación de todos los colombianos.

Artículo 2

1 inciso

La estatua de Cuervo, en mármol ó bronce, se erigirá en Bogotá, ciudad de su nacimiento en el lugar que el Gobierno designe, á fin de que se perpetúe en generaciones futuras la imagen del sabio.

Artículo 3

1 inciso

Las obras inéditas de Cuervo, legadas por el generosamente a la República, se publicaran á costa del Tesoro Nacional, á medida que la situación de ese lo vaya permitiendo. Los manuscritos de dichas obras se guardarán, lo mismo después de publicarlos que antes de ello, de suerte que en lo humanamente posible queden garantidos contra el fuego y contra cualesquiera otras causas de destrucción ó de simple daño, y se les considerará y tratará como uno de los mayores y más preciosos tesoros de Colombia.

Artículo 4

1 inciso1 parágrafo

Los gastos que demande el cumplimiento del artículo 2.º de esta Ley se considerarán incluídos en el Presupuesto de gastos del próximo año económico

Parágrafo

Encomiéndase al Ministerio de Instrucción Publica el cumplimiento de lo ordenado en el artículo 3.º, y en Presupuesto de cada año se incluirá, á propuesta del mismo Ministerio, la partida que al afecto fuere necesaria.

Artículo 5

1 inciso

Un ejemplar auténtico de esta Ley será presentado á la familia de Cuervo.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno