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Ley 13 De 1890

Artículo 1

3 incisos

Desde la sanción de la presente ley el Despacho administrativo del Gobierno se dividirá en ocho Ministerios, a saber: Gobierno, Relaciones Exteriores, Justicia, Hacienda. Guerra, Instrucción Pública, Tesoro y Fomento.

El orden en que quedan expresados los diversos Ministerios será el de su precedencia.

Queda así adicionado el artículo 76 del Código Político y Municipal.

Artículo 76

3 incisos

Art. 1°. Desde la sanción de la presente ley el Despacho administrativo del Gobierno se dividirá en ocho Ministerios, a saber: Gobierno, Relaciones Exteriores, Justicia, Hacienda. Guerra, Instrucción Pública, Tesoro y Fomento.

El orden en que quedan expresados los diversos Ministerios será el de su precedencia.

Queda así adicionado el artículo 76 del Código Político y Municipal.

Artículo 2

1 inciso1 parágrafo

Art. 2°. El Ministerio de Justicia tendrá un Subsecretario, un Jefe de la Sección 2.ª y un Tenedor de libros. Sus empleados gozaran de las siguientes asignaciones mensuales:

Parágrafo

Autorízase al Gobierno para que de los actuales empleados subalternos del Ministerio de Gobierno traslade al de Justicia los que juzgue necesarios en él.

Artículo 3

Art. 3°. La Dirección general de Correos y Telégrafos creada por la Ley 86 de 1888, continuara con los mismos empleados que hoy tiene, como Sección del Ministerio de Gobierno y deróganse los artículos 1° y 2° de Ley 28 de 1888.

Artículo 4

1 inciso

Art. 4°. Considérase incluida en el Presupuesto de Gastos de la vigencia en curso la partida necesaria para el cumplimiento de esta Ley.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Subsecretario de Gobierno, encargado del Despacho