Artículo 1
Desde la sanción de la presente ley el Despacho administrativo del Gobierno se dividirá en ocho Ministerios, a saber: Gobierno, Relaciones Exteriores, Justicia, Hacienda. Guerra, Instrucción Pública, Tesoro y Fomento.
El orden en que quedan expresados los diversos Ministerios será el de su precedencia.
Queda así adicionado el artículo 76 del Código Político y Municipal.