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Ley 1 De 1910

Artículo 1

1 inciso

Artículo único. Condónase á favor del señor José Joaquín Molina, Recaudador Municipal de Hacienda Nacional de Carolina, el valor de trescientos sesenta y cinco kilos de sal marina, de que aparece responsable, por haber comprobado satisfactoriamente que la pérdida de la expresada cantidad de sal ocurrió por caso fortuito.

Firmas

El Presidente
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro encargado del Despacho de Hacienda