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Ley 26 De 1982

Artículo 1

1 inciso1 parágrafo

Artículo primero. Los sorteos autorizados por la Ley 12 de 1973 , continuarán realizándose indefinidamente con estricta sujeción a las normas que regulan la materia.

Parágrafo

Para estos efectos, la vigilancia fiscal de la Corporación de Desarrollo de Chiquinquirá, integrada por el Alcalde, el Personero y cuatro Concejales o sus delegados, podrá hacerse por la respectiva Contraloría Municipal.

Artículo 2

1 inciso

Artículo segundo. Los sorteos autorizados por las Leyes 5º. de 1968 y 24 de 1969, se harán efectivos por una Junta Organizadora integrada por un delegado del Gobernador de Boyacá, el Alcalde y Presidente del Concejo de Villa de Leyva y sendos representantes de los Alcaldes y Presidentes de los Concejos Municipales de Gachantivá, Santa Sofía, Sutamarchán, Tinjacá, Ráquira y Sáchica. Tales sorteos se realizarán en términos equivalentes a los previstos en los artículos 1º. de la Ley 12 de 1973 , 1a. de la presente, las disposiciones del Ministerio de Salud y demás ordenamientos vigentes. Su producto por todo concepto se destinará a obras que requieren intervención, prioritariamente a la ejecución de planes de reforestación en un 40% para Villa de Leyva y el 60% restante para los demás municipios aludidos en este artículo, en proporción a la población de cada uno de ellos certificada anualmente por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE-. Dichos planes realizarán con sujeción a las recomendaciones que en este sentido formulen los respectivos Concejos Municipales.

Artículo 3

1 inciso

Artículo tercero. Quedan derogadas y modificadas las disposiciones contrarias a esta Ley.

Artículo 4

1 inciso

Artículo cuarto. Esta Ley rige desde la fecha de su sanción.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Salud