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Ley 13 De 1887

Artículo 1

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Enero

1 inciso

Artículo único. Apruébase en todas sus partes el preinserto convenio.

Firmas

El Presidente
El Vicepresidente
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Instrucción pública, encargado del Despacho del Tesoro