Artículo 1
1 incisomodificado por ley 73/10
Artículo único. Apruébase el Tratado de comercio y navegación fluvial entre la República de Colombia y la República de loa Estados Unidos de Brasil celebrado en Río de Janeiro el 21 de Agosto de 1908, entre los señores Luis Tanco Argáez, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de la República de Colombia en el Brasil, por una parte, y José María da Silva Paranhos Barón de Río-Braneo, Ministro de Estado de Relaciones Exteriores del Brasil, y Enéas Martion, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario del Brasil, en misión especial en Colombia, por otra.