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Ley 1 De 1909

Artículo 1

Artículo único. Apruébase el Tratado de comercio y navegación fluvial entre la República de Colombia y la República de loa Estados Unidos de Brasil celebrado en Río de Janeiro el 21 de Agosto de 1908, entre los señores Luis Tanco Argáez, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de la República de Colombia en el Brasil, por una parte, y José María da Silva Paranhos Barón de Río-Braneo, Ministro de Estado de Relaciones Exteriores del Brasil, y Enéas Martion, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario del Brasil, en misión especial en Colombia, por otra.

Firmas

El Presidente
El Secretario
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores