Artículo 1
Escalafón Militar Y Escalafón Policial
Denomínanse Escalafón Militar y Escalafón Policial, respectivamente, las listas de los cuerpos de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, colocados en orden de grado y antigüedad, especialidad y demás datos que sirven para su identificación profesional.