Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 13 De 1886

Artículo 1

1 inciso

Art. 1° Autorizase ampliamente al Gobierno para que por medio de un comisionado especial de su libre nombramiento contrate en el exterior un empréstito hasta por tres millones de libras esterlinas ( £ 3.000,000) sobre la garantía de la participación de la Republica en los productos del Canal de Panamá y un tanto por ciento de los derechos de importación de las Aduanas del Atlántico y Cúcuta.

Artículo 2

1 inciso

Art. 2° Podrá combinarse la consecución del referido empréstito con la amortización total de la deuda exterior, siempre que como saldo líquido reciba la República no menos de un millón doscientas mil libras esterlinas ( £ 1.200,000), ó en proporción, si no se elevare a tres millones de libras ( £ 3.000,000) el empréstito y no se extinguiere totalmente la antigua deuda exterior procedente de los convenios celebrados en Bogotá el 1.° de Enero de 1873 y en Londres el 18 de Diciembre del mismo año; y siempre que los intereses no excedan del 6 por 100 anual, ni de 1 por 100 el fondo anual acumulativo destinado al pago del capital; ni de 20 por 100 el descuento inicial.

Artículo 3

Gobierno Ejecutivo - Bogotá, Septiembre 7 De 1886

1 inciso

Art. 3 Los convenios, arreglos ú operaciones que celebre el Gobierno por medio del comisionado, no necesitan la ulterior aprobación del Congreso, y obligan a la República como si hubieran tenido dicha aprobación, siempre que tales convenios, arreglos ú operaciones estén ajustados a las condiciones de esta ley.

Firmas

El Presidente
El Vicepresidente
El Secretario
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro