Artículo 1
Poder Ejecutivo De La Unión-Bogotá, 26 De Junio De 1884
1 inciso
Artículo único. Inscríbase al señor Manuel Jiménez Villa en el cuadro de Militares de la Independencia, como Subteniente, con derecho á percibir el sueldo de su clase, desde la fecha de la sanción de la presente ley.