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Ley 13 De 1884

Artículo 1

Poder Ejecutivo De La Unión-Bogotá, 26 De Junio De 1884

1 inciso

Artículo único. Inscríbase al señor Manuel Jiménez Villa en el cuadro de Militares de la Independencia, como Subteniente, con derecho á percibir el sueldo de su clase, desde la fecha de la sanción de la presente ley.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Unión
El Secretario del Tesoro