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Ley 63 De 1961

Artículo 1

1 inciso

000), con destino a la construcción del acueducto municipal. Esta obra se adelantará por intermedio del Instituto de Fomento Municipal, entidad a la cual será entregada la cantidad de que trata este artículo, como aporte del Municipio para dicha obra.

Artículo 2

2 incisos

Artículo 2° El Gobierno Nacional incluirá en el Presupuesto de la próxima vigencia la partida necesaria para dar cumplimiento a esta Ley,

Si así no lo hiciere, queda facultado para abrir los créditos adicionales que sean necesarios.

Artículo 3

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Fomento