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Ley 63 De 1959

Artículo 1

1 inciso

La Nación se asocia complacida a la celebración del XIV Congreso Nacional de Sociedades de Mejoras Públicas, que se reunirá en la ciudad de Armenia, del Departamento de Caldas, el próximo 14 de octubre del corriente año, septuagésimo aniversario de la fundación de dicha ciudad.

Artículo 2

1 inciso

Con destino a los gastos que ocasionará la organización y reunión del Congreso Nacional de Mejoras Públicas, a que se refiere el artículo anterior, auxiliase a la Sociedad de Mejoras Públicas, de la ciudad de Armenia, con la cantidad de setenta mil pesos ($ 70.000.00) moneda corriente.

Artículo 3

1 inciso

Para dar cumplimiento a la presente Ley, autorizase el Gobierno para que inmediatamente después de sancionada y con el fin de que su efectividad sea oportuna, abra los créditos necesarios o haga los traslados indispensables en el Presupuesto de Gastos de la cursante vigencia fiscal.

Artículo 4

1 inciso

La Sociedad de Mejoras Públicas de Armenia, Caldas, rendirá cuentas a la Contraloría General de la República, y ésta supervigilará la inversión del auxilio que por la presente Ley se decreta.

Artículo 5

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público