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Ley 63 De 1958

Artículo 1

Derogado.

Ver el texto original (antes de su derogación)

Autorizase al Gobierno Nacional y a la Empresa denominada Ferrocarriles Nacionales de Colombia para hacer el traslado de las líneas del Ferrocarril del Pacifico que actualmente atraviesan la ciudad de Cali, el sitio que hoy ocupan a otro que indiquen las conveniencias técnicas de la Empresa y que no perjudiquen el normal desarrollo urbano de la citada ciudad.

Artículo 2

1 inciso

Derogado.

Ver el texto original (antes de su derogación)

Igualmente autorizase al Gobierno Nacional y a la Empresa denominada Ferrocarriles Nacionales de Colombia para hacer el traslado de los talleres de propiedad de la Nación y de la Empresa, conocidos con el nombre de "Talleres de Chipichape", ubicados en el Municipio de Cali, del sitio que hoy ocupan a otro que indiquen las conveniencias técnicas de la Empresa y que no perjudiquen el normal desarrollo urbano de la ciudad de Cali.

Artículo 3

1 inciso

Derogado.

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El Gobierno, la Empresa y la Alcaldía Municipal de Cali, determinaran, por medio de sus organismos técnicos, los sitios en donde abran de trasladarse las líneas férreas dichas y los "Talleres de Chipichape"; y las inversiones y los gastos que estas traslaciones demanden serán de cargo de la Empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia.

Artículo 4

1 inciso

Derogado.

Ver el texto original (antes de su derogación)

Hecha la traslación de las líneas férreas a que se refiere esta Ley, autorizase al Gobierno Nacional y a la Empresa denominada Ferrocarriles Nacionales de Colombia para ceder, a título gratuito, al Municipio de Cali, con destino al Palacio Municipal, el edificio donde actualmente funciona la Estación Central de Pasajeros del Ferrocarril llamado del Pacifico en el Barrio "Versalles" de la ciudad de Cali, cesión que se hará en todas las anexidades y dependencias de tal edificación.

Paragrafo. En la escritura pública que solemnice la cesión se determinaran los linderos, ubicados especial, cabida y demás especificaciones del inmueble de que se trata.

Artículo 5

1 inciso

Derogado.

Ver el texto original (antes de su derogación)

Los terreno que quedan libres al ser levantadas las líneas férreas y retirados los "Talleres de Chipichape" continuarán siendo del dominio exclusivo de la Nación y de la Empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia; y el Municipio de Cali no podrá en el futuro determinar líneas de parámetro que vayan en perjuicio de esas propiedades o que modifiquen el sistema urbanístico que actualmente rige en icho distrito en relación con el aprovechamiento que de los terrenos referenciado hicieren la Nación y la Empresa.

Artículo 6

1 inciso

Derogado.

Ver el texto original (antes de su derogación)

Las traslaciones que se autorizan se efectuaran inmediatamente después de sancionada la presente Ley, como una contribución que con motivo del cincuentenario de la creación del Departamento del Valle del Cauca hace la Nación a su Capital.

Artículo 7

1 inciso

Derogado.

Ver el texto original (antes de su derogación)

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario General del Senado
El Secretario General de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Fomento encargado del Despecho de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas