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Ley 63 De 1946

Artículo 1

1 inciso

Los plazos de los contratos de compraventa de bananos destinados a la exportación podrán ser estipulados libremente por las partes contratantes.

Artículo 2

1 inciso

La capacidad económica de las distintas empresas agrícolas no se tendrá en cuenta para establecer salarios mínimos diferentes en una misma región, cuando las condiciones del costo de la vida sean similares y similares las modalidades del trabajo, la aptitud relativa de los trabajadores y los sistemas generales de vida.

Artículo 3

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social
El Ministro de la Economía Nacional