Artículo 1
1 inciso
El Gobierno Nacional, por conducto del Ministerio de Obras Públicas, procederá a construir un edificio para las oficinas públicas en la ciudad de Sevilla, del Departamento del Valle.
Ley 63 De 1942
El Gobierno Nacional, por conducto del Ministerio de Obras Públicas, procederá a construir un edificio para las oficinas públicas en la ciudad de Sevilla, del Departamento del Valle.
En el Presupuesto de la próxima vigencia se incluirá la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000) para dar cumplimiento a esta Ley.
El edificio de que trata esta ley deberá estar terminado en abril de 1943 para ser inaugurado el 3 de mayo del mismo año en que se cumple el cuadragésimo aniversario de la fundación de Sevilla.
En el edificio a que se refiere esta Ley se colocará una placa de mármol con esta leyenda: "El Congreso de Colombia a Heraclio Uribe Uribe y demás fundadores - Mayo 3 de 1903 - Mayo 3 de 1943 - Ley de 1941."