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Ley 63 De 1942

Artículo 1

1 inciso

El Gobierno Nacional, por conducto del Ministerio de Obras Públicas, procederá a construir un edificio para las oficinas públicas en la ciudad de Sevilla, del Departamento del Valle.

Artículo 2

1 inciso

En el Presupuesto de la próxima vigencia se incluirá la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000) para dar cumplimiento a esta Ley.

Artículo 3

1 inciso

El edificio de que trata esta ley deberá estar terminado en abril de 1943 para ser inaugurado el 3 de mayo del mismo año en que se cumple el cuadragésimo aniversario de la fundación de Sevilla.

Artículo 4

1 inciso

En el edificio a que se refiere esta Ley se colocará una placa de mármol con esta leyenda: "El Congreso de Colombia a Heraclio Uribe Uribe y demás fundadores - Mayo 3 de 1903 - Mayo 3 de 1943 - Ley de 1941."

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas