Artículo 1
1 incisoadiciona ley 206/38
Los beneficios establecidos por los artículos 1º y siguientes de la ley 1º de 1932 y 206 de 1938, se extienden a los trabajadores de los talleres de las empresas ferroviarias oficiales o particulares, al cumplir los veinte (20) años de servicios, continuos o discontinuos, cualquiera que sea la edad.