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Ley 63 De 1935

Artículo 1

2 incisos

El Gobierno abrirá un concurso, entre los escultores nacionales, para la confección de una lápida de mármol, con una alegoría en alto relieve, con destino a la tumba del gran caricaturista Ricardo Rendón. En la lápida habrá la siguiente leyenda:

"El Congreso de 1935 a Ricardo Rendón."

Artículo 2

2 incisos

Crease la Beca Ricardo Rendón que se adjudicará por concurso a aquella persona que demuestre más aptitudes para la pintura.

Esta beca durará en cada caso hasta dos años y el beneficiario hará sus estudios en una capital extranjera.

Artículo 3

1 inciso

La Sala de Pintura de la Escuela Nacional de Bellas Artes se llamará en adelante Sala Ricardo Rendón, y en ella habrá un retrato del maestro para el cual también se abrirá un concurso entre los pintores colombianos, lo mismo que la mayor cantidad posible de obras de Rendón que el Gobierno consiga, por conducto del Ministerio de Educación.

Artículo 4

1 inciso1 parágrafo

Para los gastos que demande el cumplimiento de los artículos anteriores destina e una partida de cinco mil pesos ($5,000); y en el Presupuesto de cada año se incluirá la partida que a juicio del Gobierno sea indispensable para el sostenimiento de la beca a que se refiere el artículo 2o.

Parágrafo

En caso de que no se diere cumplimiento al artículo que antecede, el Gobierno queda ampliamente autorizado para abrir el crédito correspondiente.

Artículo 5

1 inciso

Esta Ley regirá desde su promulgación.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional