Artículo 1
Reconócese por la Nación a favor del Departamento de Santander la cantidad de cinto cuarenta y ocho mil ciento treinta y un pesos sesenta y siete centavos ($ 148,131-66), además de las asignaciones en la Ley 7a. de 1926.
Estas sumas y las de que trata la mencionada Ley 7º constituye lo que la Nación reconoce al Departamento de Santander como invertido por éste de su propio Tesoro en la obra del ferrocarril de Puerto Wilches y que la Nación debe pagar, de acuerdo con la Ley 60 de 1923 .