Artículo 1
Como homenaje del pueblo colombiano a su Libertador, se levantará en la ciudad de Bogotá, un monumento, sin otra inscripción que ésta:
Al Libertador y Padre de la Patria, Simón Bolívar.
Ley 63 De 1924
Como homenaje del pueblo colombiano a su Libertador, se levantará en la ciudad de Bogotá, un monumento, sin otra inscripción que ésta:
Al Libertador y Padre de la Patria, Simón Bolívar.
Se erigirá también en la Quinta de San Pedro Alejandrino, un monumento destinado a guardar el corazón del Libertador.
El Gobierno fomentará la formación en la Quinta de Bolívar, en Bogotá, del Museo Boliviano, que se compondrá principalmente de las reliquias del Libertador.
La vía que conduce de Santa marta a San Pedro Alejandrino, será convenientemente pavimentada con fondos del Tesoro Nacional.
El Gobierno, con el concurso de comisionados de la Sociedad Bolivariana, que tiene a su cargo exaltar la memoria del Libertador, dispondrá lo conducente a la forma y sitio de los monumentos expresados, que deben inaugurarse el 17 de diciembre de 1930, a la manera de llevarlos a cabo y a la creación del Museo Bolivariano.
Destínase la cantidad de doscientos mil pesos ($ 200,000) para dar cumplimiento a esta Ley. En los Presupuestos respectivos se apropiarán las sumas correspondientes.