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Ley 63 De 1924

Artículo 1

2 incisos

Como homenaje del pueblo colombiano a su Libertador, se levantará en la ciudad de Bogotá, un monumento, sin otra inscripción que ésta:

Al Libertador y Padre de la Patria, Simón Bolívar.

Artículo 2

1 inciso

Se erigirá también en la Quinta de San Pedro Alejandrino, un monumento destinado a guardar el corazón del Libertador.

Artículo 3

1 inciso

El Gobierno fomentará la formación en la Quinta de Bolívar, en Bogotá, del Museo Boliviano, que se compondrá principalmente de las reliquias del Libertador.

Artículo 4

1 inciso

La vía que conduce de Santa marta a San Pedro Alejandrino, será convenientemente pavimentada con fondos del Tesoro Nacional.

Artículo 5

1 inciso

El Gobierno, con el concurso de comisionados de la Sociedad Bolivariana, que tiene a su cargo exaltar la memoria del Libertador, dispondrá lo conducente a la forma y sitio de los monumentos expresados, que deben inaugurarse el 17 de diciembre de 1930, a la manera de llevarlos a cabo y a la creación del Museo Bolivariano.

Artículo 6

1 inciso

Destínase la cantidad de doscientos mil pesos ($ 200,000) para dar cumplimiento a esta Ley. En los Presupuestos respectivos se apropiarán las sumas correspondientes.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario del Ministerio de Obras Públicas, encargado del Despacho
Víctor Cockencargado