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Ley 63 De 1921

Artículo 1

1 inciso

El informe que la Corte de Cuentas debe presentar a la Cámara de Representantes, conforme a lo dispuesto en el artículo 437 del Código Fiscal, terminara con una uta de glosas o de fenecimiento de primera instancia sobre las cuentas enviadas por el Ministro del Tesoro.

Artículo 2

En los términos de la presente Ley que da modificado el prenombrado articulo.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario del Despacho