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Ley 63 De 1920

Artículo 1

7 incisos

Artículo 1° Abrense al Presupuesto de gastos de 1920 los siguientes créditos adicionales:

MINISTERIO DE HACIENDA

Aduanas Material .

Administración de Hacienda Nacional

Vigencias anteriores

MINISTERIO DEL TESORO

Deuda interior consolidada y flotante .

Artículo 2

Para atender el pago de materiales y a la ejecución de obras en el ferrocarril de Girardot, de acuerdo con la cláusula 7ª del contrato de 1° de julio de 1919 36,414.55

Firmas

El Presidente Del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro Del Tesoro