Artículo 1
Derogado.
Ver el texto original (antes de su derogación)
En las utilidades que estipule la Nación en los contratos que celebre para la explotación de minas, fuentes ó depósitos de petróleo corresponderá una participación del 50 por 100 al Departamento en cuyo territorio se encuentren dichos depósitos, minas ó fuentes de petróleo.