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Ley 63 De 1911

Artículo 1

Molino De La Hortúa

2 incisos1 parágrafo

Artículo único. La Nación cede á perpetuidad al Departamento de Cundinamarca el terreno y las construcciones denominados Molino de la Hortúa con todas sus dependencias y anexidades, con destino á la construcción de edificios adecuados para establecer manicomios y asilos de indigentes.

Cede igualmente, á favor del mismo Departamento, y sin perjuicio de derechos de terceros, la parte de las aguas pertenecientes á dicha propiedad, que las necesidades propias y servicios científicos de los antedichos establecimientos requieran. Estas aguas no podrán destinarse á otro servicio que el expresado en este inciso.

Parágrafo

El excedente de las aguas compradas á los señores Ospina y Arboleda, se cede al Municipio de Bogotá para el abastecimiento de la ciudad, también sin perjuicio de derechos de terceros.

Firmas

El Presidente Del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro De Hacienda