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Ley 62 De 1896

Artículo 1

1 inciso

Correal una recompensa unitaria de cinco mil pesos ($ 5,000) como inválido en la batalla de Sote el 15 de Febrero de 1895.

Artículo 2

La suma necesaria para el cumplimiento del artículo anterior se considerará incluída en el Presupuesto de Gastos de la vigencia económica de 1897 y 1898.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno, encargado del Despacho del Tesoro