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Ley 62 De 1890

Artículo 1

2 incisos

Art. 1.º El Gobierno dispondrá la traslación de los restos del General Manuel Briceño de la ciudad de Cartagena á la capital de la República.

Esta traslación se hará por medio de una Comisión de cuatro miembros, nombrados dos por el Senado, y dos por la Cámara de Representantes.

Artículo 2

1 inciso

Art. 2.º Con recursos del Tesoro público se construirá en el cementerio católico de esta ciudad un monumento apropiado para guardar en él cenizas del General Briseño.

Artículo 3

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Noviembre 20 De 1890

1 inciso

Art. 3.º Los gastos que ocasione el cumplimiento de esta Ley, se considerarán incluídos en el Presupuesto respectivo de la próxima vigencia económica.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Gobierno